- La mayoría de nuestras enmiendas fueron aprobadas en las diferentes reuniones de la Comisión, pero presentaremos en la Comisión de Hacienda y en el Pleno las siguientes en referencia a sueldos y austeridad pública
El trabajo llevado a cabo por la Comisión creada para la reforma del Reglamento Orgánico ha sido, en su gran mayoría, una tarea marcada por el consenso. Ello ha permitido lograr avances que en el pasado mandato ya parecían haberse consensuado, pero que quedaron encallados por la falta de acuerdo en otros puntos. Hemos mejorado en transparencia y publicidad, en respeto a la pluralidad y reconocimiento de la oposición. La mayoría de las enmiendas de Valladolid Toma la Palabra han sido aceptadas, así como la mayoría de las presentadas por el resto de grupos.
Sin embargo, el Grupo Municipal de Valladolid Toma la Palabra no puede pronunciarse favorablemente respecto al dictamen de la Comisión, puesto que una cuestión muy relevante se ha resuelto de forma opuesta al espíritu que movió a los grupos a crear dicha Comisión en 2015. En aquel momento, se generó un amplio consenso social en torno a la necesidad de mantener una adecuada austeridad en relación con las retribuciones salariales y demás recursos a disposición de los representantes políticos. Fue imposible entonces alcanzar un acuerdo y esta circunstancia fue la que dejó en vía muerta la reforma del Reglamento durante tres años, a pesar de las demandas de nuestro grupo y otros para retomar los trabajos. En esta ocasión, sin embargo, se ha desbloqueado el trabajo con gran celeridad, pero apostando precisamente en el sentido opuesto al que entonces inspiraba muchas propuestas: revisando al alza no solo los salarios de los cargos públicos, sino ampliando también los recursos de los grupos y el número de personas con dedicación exclusiva. Todo ello supondrá un notable incremento de los recursos dedicados a la representación pública en el presupuesto anual, por lo cual el Grupo Municipal de Valladolid Toma la Palabra presentará al Pleno las siguientes enmiendas.
Artículo 9.2. ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Donde dice:
“2.- Las retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva se asimilarán a las que correspondan en la Relación de Puestos de Trabajo o acuerdos pertinentes a los siguientes funcionarios:
El Alcalde, la equivalente a la que corresponda al Secretario General del Pleno.
Los Concejales Delegados Generales, la que corresponda al puesto de trabajo de Vicesecretario – Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.
Los concejales con Delegación Especial y los Portavoces de los Grupos Municipales, la que corresponda al puesto de trabajo de Coordinador General o Director de Área.
El resto de concejales, la que corresponda al puesto de trabajo de Jefe de Servicio sin especial cualificación.”
Debe decir:
“2.- Las retribuciones de los Concejales con dedicación exclusiva se asimilarán a las que correspondan en la Relación de Puestos de Trabajo o acuerdos pertinentes a los siguientes funcionarios:
El Alcalde, la equivalente a la que corresponda a las Directoras y Directores de Área.
Los Concejales Delegados Generales, el 80 por ciento de la que corresponda a la Alcaldía.
Los Concejales con Delegación Especial y los Portavoces de los Grupos Municipales, el 80 por ciento de la que corresponda a los Concejales Delegados Generales.”
Artículo 9.4. ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Donde dice:
“4.- Los Grupos Municipales no pertenecientes al equipo de gobierno podrán tener concejales con dedicación exclusiva o parcial. Se les asignará una dedicación exclusiva por Grupo Municipal, más una dedicación adicional por cada tres concejales”.
Debe decir:
“4.- Los grupos municipales no pertenecientes al equipo de gobierno podrán tener Concejales con dedicación exclusiva o parcial en proporción de una dedicación exclusiva por cada cinco Concejales o fracción de cinco o la correspondiente proporción en dedicaciones parciales.”
Artículo 28.2. ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Donde dice:
“2.- Los Grupos Municipales dispondrán de una dotación económica, fijada anualmente en el presupuesto, que no exceda del 0’03% del presupuesto del Ayuntamiento. Se distribuirá entre los respectivos Grupos, mediante las funciones o programas necesarios al efecto y con la clasificación económica propuesta por cada uno para las diferentes atenciones, con arreglo a los siguientes criterios:
-El veinte por ciento de la cantidad total presupuestada, en partes iguales, entre los Grupos Municipales.
– El resto, de forma proporcional al número de concejales de cada Grupo”.
Debe decir:
“2.- Los grupos municipales dispondrán de una dotación económica, fijada anualmente en el presupuesto, la cual se distribuirá entre los respectivos grupos, mediante las funciones o programas necesarios al efecto y con la clasificación económica propuesta por cada uno para las diferentes atenciones, con arreglo a los siguientes criterios:
– El treinta por ciento de la cantidad total presupuestada, en partes iguales, entre los grupos municipales.
– El resto, de forma proporcional al número de Concejales de cada grupo”
Artículo 28.5. ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN
Donde dice:
“5.- Se adscribirán funcionarios de empleo a los Grupos Municipales, a razón de un funcionario por cada tres concejales o fracción. A propuesta del Grupo Municipal que tuviera interés en ello –y limitado a uno solo de los puestos a los que reglamentariamente tuviera derecho-, podrán nombrarse funcionarios de empleo a tiempo parcial en la proporción de dos por uno a tiempo completo.
Debe decir:
“Se adscribirán funcionarios de empleo a los grupos municipales a razón de un funcionario por cada cinco Concejales o fracción, sin que en ningún caso pueda exceder de tres por cada grupo”.