Moción para la revisión de la normativa y los instrumentos de planificación territorial y urbanística que afecten al despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas

Hace ahora dos años que se aprobó la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La disposición transitoria novena de ese texto legal, que se refiere a la “Adaptación de la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas”, establece que “la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley”.

Hasta el momento no se ha realizado tal adaptación. Y como quiera que se trata de un conjunto de instalaciones que afecta de forma importante a la vida urbana, que se cuenta con una Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación que debe ser revisada y que está actualmente en desarrollo la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, parece conveniente cumplir aquel mandato con diligencia, si se puede hablar en esos términos, una vez que nos encontramos, desde hace un año, fuera del plazo previsto.

En cualquier caso parece procedente debatir algunas pautas y criterios a tener en cuenta en tales revisiones, orientando así el trabajo de los redactores. Y atender también a la solicitud de numerosas organizaciones sociales de la ciudad preocupadas por ese tema, especialmente en lo que afecta al medio ambiente y la salud (Asociación Vallisoletana de Afectados por las antenas de telecomunicaciones AVAATE, Ecologistas en Acción, Federación Provincial de Asociaciones Vecinales “Antonio Machado”, FACUA, Consumidores en Acción, Castilla y León, Síndromes de Sensibilización Central Asociación Española de Enfermos Medioambientales-ASEMA y Federación Provincial de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de Centros Públicos de Valladolid- FAPAVA).

En efecto, la afección sobre el medio ambiente y la salud que producen las ondas electromagnéticas es fuente de debate y preocupación en los últimos años. Una preocupación que se ha visto incrementada por el aumento de las emisiones radioeléctricas provenientes de las infraestructuras de telecomunicaciones inalámbricas (ondas de alta frecuencia) y de las instalaciones eléctricas (ondas de baja frecuencia), y que alimentan algunas declaraciones de la Organización Mundial de la Salud sobre su posible peligro (“posible carcinógeno humano” de los campos electromagnéticos de baja frecuencia y las radiaciones de radiofrecuencia).

Por otra parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución 1.815 de fecha 27 de mayo de 2011, declaró que “se debe aplicar el principio de precaución cuando la evaluación científica permite determinar riesgos con suficiente certeza. Especialmente, en el contexto de una creciente exposición de la población, incluidos en especial grupos vulnerables como la juventud y los niños y las niñas, aspecto que podría generar costes humanos y económicos extremadamente elevados por no actuar si se hace caso omiso de las alertas tempranas”. Y recomendaba, entre otras cosas, “adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, y en especial a la exposición de los/las niños/as y jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo de tumores de la cabeza”.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Valladolid Toma La Palabra y, en su nombre, el concejal que suscribe, formula al Pleno la presente MOCIÓN para que se adopten los siguientes

ACUERDOS

  1. El Ayuntamiento de Valladolid se muestra favorable a aplicar las recomendaciones de la Resolución 1815 (de 27 de mayo de 2011), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y especialmente la recomendación 8.1.4 de la Resolución: “prestar especial atención a las personas ‘electrosensibles’ afectadas por un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos, y establecer medidas especiales para protegerlas”.

  1. El Ayuntamiento elaborará un documento de síntesis con toda la información disponible de los planes de despliegue aprobados y vigentes en Valladolid de las distintas operadoras de telefonía.

  1. El Ayuntamiento revisará en los próximos meses la normativa y los instrumentos de planificación territorial y urbanística que afecten al despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, concretando los criterios que deberán tenerse en cuenta al evaluar un plan de despliegue, fundamentados en la protección de los intereses municipales, especialmente los relativos al paisaje urbano y el confort residencial de la población.

Valladolid, 29 de abril de 2016

Manuel Saravia Madrigal
Concejal de Valladolid Toma La Palabra