Buscar

Número de avales que se pueden otorgar

«Si yo avalo a un/a cabeza de lista que también va a lista, me gasta un aval de lista? ¿Sólo puedo avalar a otros cuatro de lista? ¿O si es cabeza de lista no cuenta?»

«Si avalo a una persona que se presenta a cabeza de lista, y también a lista, ¿el aval a lista, computa como uno de los cinco a los que tengo derecho, o se considera que sólo he «consumido» el aval a cabeza de lista? En realidad, sólo he avalado a una persona, no a dos…»

 

Cada persona puede otorgar un máximo de 7 avales: 2 como máximo a cabeza de lista y 5 como máximo a integrante de lista. Nada impide avalar a una misma persona para cabeza y para lista, si se va a presentar para ambos puestos. No obstante, las exigencias de número de avales para cabeza de lista son mayores que para integrante, de modo que quien se presente a cabeza y a integrante deberá presentar un número de avales necesarios para cabeza, que también le sirve para cumplir el mínimo de avales para integrante.

 

 

«Una persona avala dos cabezas de lista. Estos cabezas de lista van a su vez en la lista. El avalista no se da cuenta que los cabezas de lista que van en lista le «gastan» un aval de lista y Avala a cinco personas que solamente van en lista. es decir que ha avalado a dos personas en la cabeza de lista y a 7 en la lista (los dos cabezas y cinco más). ¿Se anulan todos sus avales? ¿ O sólo en aquella parte que ha sobrepasado el límite (en este caso la lista)? Es decir: ¿Se anulan todo lo que haya hecho esa persona? ¿Los avales a cabeza de lista de anularían también en este supuesto?»

 

Esa persona habrá avalado a 2 candidatos para cabeza de lista y 5 para integrante de lista, aunque luego la persona avalada para cabeza se presente también candidata a integrante. Los avales a cabeza de lista computan, en principio, como tales; pero también sirven para entender cumplido el requisito de número de avales para integrante (si la persona candidata se postula para ambos puestos). De modo que no se anularía ningún aval.

 

– La Junta Electoral –