Moción para promover el uso de viviendas vacías

Es un lugar común lamentar que no se movilice el gran número de viviendas vacías que existen en nuestra ciudad. También hay muchas viviendas desocupadas en otras ciudades de la región, pero esa situación tan generalizada no vale de excusa ni es consuelo para atender al objetivo de promover la ocupación de los pisos vacíos.

No es fácil saber cuántas viviendas están vacías en la ciudad. Por de pronto, si nos atenemos al Censo INE de 2011, ascenderían a 18.822 (el 11,9% del total). Otras estimaciones posteriores las cifraban en 17.298 en 2012 (Prointec, estudios del PGOU), si bien en este último caso entendía que el número de “viviendas sin hogar” era de 25.092, incluyendo en esa cifra no solo esas 17.298 viviendas vacías, sino también las viviendas secundarias y “otro tipo de viviendas no principales (como viviendas compartidas de manera rotatoria por estudiantes, trabajadores, etc.)”. Pero sobre todo es difícil identificar las viviendas vacías, de cara a promover su ocupación, por una cuestión básica: ¿qué se entiende por vivienda vacía?

Una resolución del Procurador del Común del pasado 28 de junio de 2013, sobre “medidas para proteger eficazmente el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada” planteaba esta cuestión con precisión y rotundidad. En el punto 4.2, “Reducción del número de viviendas vacías” decía, nada más empezar: “lo primero que debemos poner de manifiesto es la carencia de una definición estatal de lo que deba entenderse por vivienda vacía”. Y en ese mismo párrafo ya planteaba “la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI en el supuesto de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. Una definición que esa institución consideraba (hace ya casi tres años) “inaplazable”.

No obstante, y dado que la propia ley autonómica del Derecho a la Vivienda habla, en sus artículos 81 y 83, de “viviendas vacías y desocupadas”, el Procurador entiende que, aun cuando no se haya procedido todavía a definir el concepto de “vivienda vacía” en el ámbito estatal, “sería conveniente que esa administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias propias en materia de vivienda, regule este concepto”. Lo cual puede hacerlo en el Plan de Vivienda autonómico (como sugiere el Procurador) o en cualquier otra actuación normativa.

Hay ya, como es sabido, numerosos precedentes en esta materia. No será difícil ponerse de acuerdo en los términos en que podría plantearse la definición de la vivienda vacía. Pero sobre todo es necesario tener voluntad de acometer esta tarea fundamental.

Y en consecuencia el concejal que suscribe, para que sea debatida y, en su caso, aprobada por el Pleno ordinario del mes de abril de 2016, presenta esta MOCIÓN, con los siguientes

 

ACUERDOS

 

1º. El Ayuntamiento de Valladolid insta a la Junta de Castilla y León a que promueva ante la Administración del Estado la regulación del concepto de vivienda vacía o desocupada, para que los ayuntamientos que lo estimen oportuno puedan aplicar un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI, conforme al texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2º. El Ayuntamiento insta igualmente a la Junta a que, mientras no se lleve a cabo la definición planteada en el acuerdo anterior, defina ese mismo concepto en cualquiera de sus normas, instrumentos o planes, a los efectos de adoptar medidas dirigidas a incentivar el uso de las viviendas vacías. Concretamente puede procederse a la elaboración de una ley “del impuesto sobre las viviendas vacías”, como se ha hecho ya en algunas comunidades.

En Valladolid, a 1 de abril de 2016.

 

Manuel Saravia Madrigal
Concejal de Valladolid Toma la Palabra