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Avalistas e inscripción en el censo

«Para avalar candidaturas, ¿hay que estar censado/inscrito formal y correctamente antes del día 10 de febrero (que es la fecha máxima para presentar la candidatura avalada)? ¿O se puede avalar siempre y cuando se esté censado/inscrito correctamente antes del día 18 de febrero, que es cuando se cierra el censo?»

 

Quien desee avalar una candidatura (para cabeza de lista o para integrante de lista) deberá estar inscrito en el censo el día 10 de febrero a las 15:00h, que es el momento en que se cierra el plazo para presentar candidaturas. Antes de publicar la lista provisional, el mismo 10 de febrero a las 21:00h, la Junta Electoral debe examinar que las candidaturas presentadas cumplen, en ese momento, con todos los requisitos, entre los que está haber obtenido el número suficiente de avales válidos; validez que, entre otras cuestiones, depende de que haya sido otorgado por una persona inscrita en el censo.

De manera análoga, para formar parte del censo será necesario haber acreditado los requisitos dentro del plazo establecido; quien no lo haya hecho no será incluido en el censo y, por tanto, no podrá votar (aunque acuda a la urna con el DNI u otra documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos).

 

– La Junta Electoral –